miércoles, 1 de junio de 2011

REGLAMENTO GENERAL 2011 / 2014

Liga Parroquial La Floresta

REGLAMENTO CODIFICADO DE LOS CAMPEONATOS OFICIALES

DE FÚTBOL SENIOR – MASTER y DAMAS 2011 / 2014

CAPÍTULO I. DEBERES Y ATRIBUCIONES

Art. 1.- Liga Deportiva Parroquial La Floresta es la entidad con personería jurídica, que organiza y ejecuta el deporte en la parroquia, con sujeción al Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Liga; y, a las leyes del Deporte Nacional e Internacional.

Art. 2.- Corresponde al Directorio de la Liga:

a) Organizar los campeonatos deportivos de los clubes filiales de Liga Parroquial La Floresta en sus diferentes categorías y disciplinas;

b) Controlar la marcha de los mismos de conformidad con el respectivo Reglamento;

c) Determinar los requisitos para la afiliación de clubes nuevos, y para inscripciones a los diferentes torneos;

d) Designar comisiones, técnicos y demás miembros de las representaciones de la Liga a los campeonatos interbarriales;

e) Abalizar el permiso correspondiente para el desplazamiento de los clubes o selecciones fuera de la provincia o del país.

En el caso de los equipos, el permiso se solicitará por escrito, y además debe tener libre la fecha solicitada.

De autorizarse el desplazamiento, el club deberá estar obligatoriamente acompañado por un directivo de la Liga, el mismo que deberá presentar por escrito a la entidad, un informe de la gira dentro de un plazo de ocho días hábiles.

En caso de incumplimiento, la Liga sancionará al directivo de acuerdo al capítulo respectivo;

f) Autorizar la actuación de equipos de otros barrios o instituciones en la cancha de la Liga, para el efecto, se regirá de acuerdo a las resoluciones tomadas por el Directorio general y administrativo de la liga : los interesados presentarán un oficio a la Liga con quince días de anticipación.

El Directorio dispondrá a Tesorería solicitar una colaboración para el mantenimiento del Complejo deportivo, según el caso, y una garantía mediante cheque, para solventar posibles daños o perjuicios a las instalaciones de la Liga, salvo los torneos de la Federación de Ligas;

g) Controlar los campeonatos que realicen los clubes afiliados, de acuerdo al Estatuto y Reglamentos de la Liga en cuanto fueren aplicables, siempre que no interfieran en la realización del campeonato de la Liga, y no esté ocupada las instalaciones; y,

h) La Liga, al concluir los campeonatos oficiales, organizará el torneo Copa Floresta, en las categorías que determine el Comité Ejecutivo ; siempre y cuando existiere el tiempo necesario para su realización .

CAPITULO II. DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CLUBES

Art. 3.- Las inscripciones de los clubes de fútbol se efectuarán de conformidad a lo establecido por el Directorio.

Art.4.-El valor de las inscripciones para la participación en los diferentes campeonatos que organice la liga la Floresta , será discutido y aprobado por el Directorio general, antes del inicio de las correspondientes inscripciones .

Art. 5.- El club que no se inscribiere hasta la fecha que determine el Directorio, perderá automáticamente el derecho a su cupo de participación y será sancionado con un año deportivo de suspensión, y para su reingreso se acogerá a lo dispuesto en el capítulo respectivo.

CAPÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN DE LOS JUGADORES

Art. 6.- Los clubes previo a calificarse, deberán haber cancelado las deudas pendientes con la Liga Parroquial La Floresta, y haber cancelado el valor de la inscripción; caso contrario será improcedente su calificación.

Art. 7.- Las calificaciones se realizarán en las fechas y con el horario que determine el Directorio, únicamente para los deportistas juveniles que hayan cumplido su edad, deportistas nuevos y rectificaciones en los carnés.

Art. 8.-.Las calificaciones de los deportistas, se iniciarán 30 días antes del anuncio oficial del inicio de los próximos campeonatos oficiales , a las cuales se añadirán 3 fines de semana posteriores al inicio del torneo oficial.

Al término de la primera fase, se abrirán las inscripciones durante dos fechas, las mismas que serán oficializadas por la Comisión encargada.

Art. 9.- Cada club podrá calificar hasta 30 jugadores como máximo, cuya numeración no podrá exceder del número 30; para lo cual presentará lo siguiente:

a) Nómina de los jugadores con sus nombres completos, debidamente llenado a máquina, con su respectiva fecha de nacimiento, número de cédula de identidad, y el número del carné de cancha; y,

b) Original y fotocopia de la cédula de identidad debidamente certificada por la Federación de Ligas para los deportistas nuevos.

c)Los deportistas juveniles , serán los mismos que hayan nacido durante el año calendario de nacimiento que determine la organizadora .

Art. 10.- El carné del deportista tendrá una vigencia indefinida , hasta que el Comité Ejecutivo lo determine o a solicitud del Directorio General se requiera su caducidad , dependiendo del cambio de firmas , duración del material etc.

Art. 11.- La nómina de los jugadores debe ser refrendada por el Presidente y Secretario del club, adjuntando los pases respectivos si es el caso.

Para calificar deportistas que hayan actuado en equipos que pertenezcan a otra Liga, se requiere el pase refrendado por la Federación de Ligas de Quito, y éste haya cumplido el año calendario de participación en la otra entidad , o estando registrado éste no hubiere actuado en ese mismo año .

Art. 12.- Los deportistas que hayan extraviado su carné, deberán comunicar a la Liga por escrito este particular, para obtener un nuevo carné previo el pago de su costo respectivo .

Art. 13.- Los deportistas que se encuentren cumpliendo sanciones, no podrán ser calificados hasta que cumplan la sanción, únicamente en las fechas establecidas para la calificación

Art. 14.- Un jugador calificado en un club podrá ser transferido en el período de calificaciones del campeonato a otro club, siempre que no haya actuado, ni se trate de segunda transferencia en el presente torneo, previa presentación del pase certificando que el deportista no ha actuado y con la verificación de la Comisión de Deportes.

Art. 15.- Los clubes podrán calificar a jugadores emigrantes que vengan del extranjero, en cualquier fecha del campeonato, siempre y cuando tengan cupo disponible, presentando el pasaporte original, en que conste la fecha de ingreso al país. Siempre y cuando acrediten su pertenencia anterior a cualquier Club filial de la entidad ; el carnet de cancha se otorgará en forma inmediata y tendrá una vigencia de 30 días .La Liga entregará un carné provisional, y su costo es de $ 5,00.

Art. 16.- Si un Club tiene equipos participando en la categoría Sénior y Máster, sus jugadores no pueden participar ni ser calificados en otro equipo, excepción que se dará en caso de que solamente tenga equipo en Sénior o Máster, previa autorización escrita del club al que pertenece, prevaleciendo la categoría Sénior.

Art. 17.- De comprobarse que algún Directivo haya calificado antirreglamentariamente, será destituido automáticamente de la Liga

CAPÍTULO IV. DEL SISTEMA DEL CAMPEONATO

Art.18 La Comisión de Deportes , definirá el Sistema y Modalidad de Juego , el mismo que será presentado anualmente a consideración del Comité Ejecutivo y puesto a consideración ante el Directorio General para su aprobación .

La modalidad , reglas , fixture de juego , serán aplicadas tanto en las categorías Máxima , Máster , Damas y las que se podrían incluir o crearse en el futuro .

CAPÍTULO VI. DEL CALENDARIO DE JUEGOS Y DE LA PROGRAMACIÓN

Art. 19.- El calendario de juegos será elaborado por la Comisión de Deportes y aprobado por el Directorio General. El calendario de juegos se dará a conocer antes de que se conforme las series, y se inicie cada etapa.

Art. 20.- La programación semanal de los partidos está determinada en el calendario de juegos. El día y la hora se someterá a sorteo en las sesiones de Directorio General.

También se podrá presentar la programación total, con los días, horas y vocales, previamente sorteadas en la sala.

Art. 21.- Por ningún concepto se suspenderá, alterará o interrumpirá la programación semanal establecida en el calendario de juegos, salvo motivos de fuerza mayor o caso fortuito calificados por el Directorio, quedando facultado para adelantar programaciones, o realizar partidos no programados de acuerdo a las necesidades de reajuste de calendario, o cuando se haya suspendido programaciones o partidos. Además el Directorio velará por el mejor desenvolvimiento del campeonato.

Los equipos que estén representando a la Liga en el torneo de Campeones, Vice campeones y Terceros, tendrán todas las facilidades para cumplir con los partidos que les programe la Federación de Ligas.

Art. 22.- Los equipos podrán diferir un partido por una sola vez, durante el campeonato por causa justificada, previa solicitud escrita, sea esta por Aniversario de la entidad o invitación oficial fuera de la ciudad , provincia o el país , la misma que debe presentarse con un mínimo de ocho días de anticipación para ajuste de la programación deportiva correspondiente .

Art. 23.- Queda establecido, que las únicas fechas que no se programarán son: Viernes Santo , 25 de diciembre Navidad, y 1 de enero Año Nuevo, siempre y cuando estas coincidan con un fin de semana .

Por fuerza mayor , decretos ejecutivos o calamidades naturales , las programaciones deportivas podrán suspenderse sin mas tramite.

Todos los partidos programados en el calendario de juegos deben jugarse obligatoriamente, salvo las excepciones antes indicadas. La Comisión de Deportes podrá realizar los ajustes a la programación.

CAPÍTULO VII DE LOS VOCALES Y CONTROL DE PARTIDOS

Art. 24.- En cada partido habrá un vocal de acuerdo al sorteo respectivo, el mismo que será mayor de edad e idóneo. La persona que inicia la vocalía, debe concluirla, de comprobarse negligencia, el equipo será multado con 3 dólares y será restado un punto del acumulado.

Es obligación de los delegados de los equipos, verificar o cerciorarse de todo lo que indica la Hoja de Vocalía para el cumplimiento respectivo.

Art. 25.- Antes de comenzar el partido el vocal identificará a los jugadores, acto que puede ser presenciado por un delegado de cada club y el señor árbitro, en el centro del campo deportivo.

Es obligación del vocal impedir que ningún deportista entre a jugar con aliento a alcohol excluyéndole del juego, para lo cual no recibirá el carné de cancha.

Los jugadores de los equipos presentará su saludo entre sí, antes del inicio del partido y el señor vocal recibirá los carnés en el centro del campo de juego.

Art. 26.- Todo jugador para ingresar a la cancha debe entregar su carné de acuerdo a su categoría, debidamente legalizado y en buenas condiciones, de no reunir estos requisitos, no debe ser recibido por el vocal, y el deportista no podrá entrar a jugar el partido.

Ningún directivo de la Liga está facultado para autorizar la actuación del deportista sin su carné. Si de hecho, un equipo hace actuar en el partido de fútbol a uno o varios jugadores sin haber presentado el o los carnés, perderá los tres puntos, con el marcador de dos goles a cero, y los puntos se darán al contendor.

Previa la realización del partido de fútbol, el señor vocal debe informar al árbitro de este ilícito.

Art. 27.- Todo jugador debe estar correctamente uniformado, entendiéndose como tal: igual camiseta, pantaloneta y medias del mismo diseño y color, canilleras y zapatos del fútbol (no estoperoles de aluminio u otro metal)

Además el número de identificación en la camiseta y pantaloneta, debidamente cosido o estampado. Se podrá utilizar camisetas de manga larga de color similar al uniforme debajo de la camiseta del equipo al que pertenezca.

El vocal de turno no recibirá el carné del jugador o jugadores que contravengan algunos de estos requisitos, por tanto no podrán actuar en el partido.

Si de hecho juega, el equipo perderá el partido, y los puntos se le acreditarán al contrario manteniéndose el mismo marcador.

Art. 28.- Es obligación del vocal ubicarse durante el desarrollo del partido, en el lugar designado previamente por el Directorio de la Liga para cumplir con su misión.

De no hacerlo los señores delegados pueden hacer constar en la hoja de vocalía, para establecer las sanciones correspondientes.

Debe anotar en la hoja de vocalía los nombres de los jugadores y el número respectivo, así como los cambios que realice cada equipo; independientemente del informe arbitral, consignará su informe en la misma Hoja de Vocalía sobre los incidentes de toda índole que se susciten durante el desarrollo del partido, ya sea dentro como fuera de la cancha, en especial de la conducta de las barras.

Art. 29.- Finalizado el partido, el vocal certificará el resultado en letras y números, con los autores de los goles; además, anotará los reclamos que presenten los capitanes y delegados de los equipos que han intervenido en el partido, siempre y cuando sea necesario. Debe entregar el Acta de Juego bien realizado y sin manchones.

Art. 30.- Es obligación del vocal de turno, informar de todos los acontecimientos ocurridos, antes, durante y después del partido.

Además tiene la potestad de informar de inmediato al árbitro, de cualquier incidente ocurrido dentro del campo de juego, y de lo que se realizó a espaldas del mismo.

Concluido éste, el vocal firmará el acta de juego, pondrá su nombre y demás datos, entregará los carnés a cada equipo, retendrá los carnés de los jugadores expulsados, y de los que se presente algún reclamo por su actuación en el partido, o después de concluido el mismo, y que se encuentren dentro de las instalaciones de la Liga.

Art. 31.- En ausencia del vocal designado, asumirá dicha función una autoridad o directivo de la Liga que se halle presente. A falta de las personas anteriormente indicadas, los capitanes de cada equipo designarán de sus equipos una persona idónea por cada equipo, y en conjunto deberán realizar la Hoja de Vocalía para que no se suspenda el partido. Por ningún motivo se suspenderá el encuentro, caso contrario perderán los puntos con el marcador de dos goles a cero.

Art. 32.- Dentro del campo de juego no pueden permanecer otras personas que no sean las siguientes: el árbitro, o árbitros cuando se trate de terna; y, el número reglamentario de jugadores de cada equipo habilitados para cada encuentro. El Director Técnico, jugadores suplentes, kinesiólogo y aguatero, se ubicarán fuera del campo de juego, en los sitios designados por el Directorio de la Liga.

Art. 33.- Cuando los equipos contendientes tengan el uniforme del mismo color y que dé lugar a confusión, se realizará un sorteo para determinar qué equipo utiliza chalecos, los dos equipos deberán cancelar el valor de $ 1,00 por equipo.

Art. 34.- Prohíbase la reforma, cambio, supresión íntegra o parcial, y en general cualquier modificación del informe de vocalía, una vez que ha sido firmada esta.

Es obligación del vocal, entregar el Acta de Juego en la portería de la institución.

Cuando el Directorio lo juzgue necesario, solicitará del vocal un informe ampliatorio, el mismo que debe ser escrito y firmado por el y abalizado por el Presidente del Club , el mismo que obligatoriamente deberá ser entregado en un plazo no mayor a los ocho días de ser solicitado ; en caso de no hacerlo , el Club será multado en la cantidad de $ 20.oo y de reincidir en su no entrega el equipo del Club infractor , no será programado y perderá los puntos de ese compromiso deportivo .

En caso de incomparecencia del informe ampliatorio , el Comité Ejecutivo , tomará la resolución definitiva que el caso amerite .

Art. 35.- Si por cualquier motivo, un partido de fútbol se termina fuera de la hora programada, el siguiente encuentro deberá iniciarse inmediatamente, para lo cual deberán estar listos, jugadores, vocal y árbitro.

CAPÍTULO VIII. DEL ARBITRAJE

Art. 36.- Todos los partidos oficiales o no correspondientes a las diferentes disciplinas o modalidades deportivas que organice Liga La Floresta serán arbitrados o dirigidos por la entidad o personas naturales que el Directorio General haya aprobado, previo análisis y aprobación por parte del Comité Ejecutivo , para la correspondiente subscripción del contrato respectivo aceptado por las partes ; también se faculta el solicitar los servicios de agrupaciones arbitrales a prueba ; eso si garantizando su integridad en las mismas condiciones estipuladas en el reglamento y Resoluciones de la entidad .

Todos los encuentros deportivos oficiales o amistosos se iniciarán a la hora programada, se establece sin embargo una tolerancia de quince minutos de espera de la hora programada.

Concluido el tiempo de tolerancia de, si uno o ambos equipos no estuvieren en el campo de juego con el mínimo reglamentario de jugadores debidamente habilitados, perderán el partido con el marcador de dos goles en contra, contabilizándose además como no presentación.

Si un equipo no se presenta a jugar, el contrario se adjudicará los tres puntos con el marcador de dos goles a cero , siempre y cuando cancele el valor del arbitraje y más los valores descritos en la Hoja de Vocalía en su totalidad .

Para iniciar un partido, cada equipo debe tener en el campo de juego un mínimo de siete jugadores debidamente habilitados, pudiendo completar el número reglamentario de jugadores en el transcurso del partido de fútbol, o mientras dure este.

Durante el partido se podrá hacer el cambio de hasta seis jugadores habilitados.

Se jugará dos tiempos de cuarenta y cinco minutos; entre tiempo, habrá un descanso de 15 minutos.

Art. 37.- Concluido el partido, es obligación del árbitro redactar en la Hoja de Vocalía en forma clara y precisa el informe sobre todas las circunstancias y anomalías ocurridas en el desarrollo del juego y fuera de él.

Si por gresca, fuerza mayor o cualquier otra circunstancia el árbitro no pudiere redactar el informe inmediatamente de concluido el partido, dispone de cuarenta y ocho horas para realizarlo, y hacer llegar debidamente firmado a la secretaría de la Liga.

Si el árbitro por imposibilidad física no pudiere personalmente redactar su informe, deberá hacerlo dictando a otra persona en presencia de dos testigos, los mismos que deberán firmar el informe en ese mismo instante.

Art. 38.- Todos y cada uno de los señores árbitros darán credibilidad a los señores vocales de los diversos acontecimientos que suceden, en especial de lo que dicen las barras (hinchas), tanto dentro como fuera del campo de juego ; así como de los deportistas dentro y fuera del campo de juego , o en cualquier sector en las mismas instalaciones de la institución.

Art. 39.- Cuando sobre un mismo hecho exista discrepancias o falta de relación entre el informe del árbitro o del vocal, prevalecerá el informe arbitral, de lo acontecido en el campo de juego.

El Directorio de creerlo necesario, solicitará al árbitro un informe ampliado y detallado, el mismo que deberá ser escrito y firmado por el otorgante; además revisará el informe del veedor presente en el partido.

En caso de no dar el informe el árbitro o el vocal por cualquier razón o motivo, se tendrá como informe final el del veedor que será un directivo de la Liga, en caso de que lo amerite.

En ausencia de uno o de los dos informes tanto arbitral como de vocalía ; también se podrá aceptar el informe que pueda presentar cualquier directivo de la Liga, que haya estado presente en el partido realizado; siempre y cuando éste sea requerido oficialmente y se proceda a presentarlo en forma escrita .

Art. 40.- El informe arbitral, como el informe ampliatorio del mismo, tienen el carácter de definitivos.

El árbitro tendrá una semana para dar el informe ampliatorio, de no hacerlo, se dará toda credibilidad al informe del Vocal para efectos de sanciones y pueda ser aprobada el Acta de Juego.

Art. 41.- En ausencia del árbitro designado, asumirá esta función el vocal de turno. Si el vocal no tuviere la capacidad para arbitrar, llamará a los capitanes de los dos equipos, y de común acuerdo buscarán un árbitro.

Art. 42.- El árbitro, una vez iniciado el partido, por iniciativa propia o por informe del vocal o de la parte contraria, se percate que uno o varios jugadores se encuentren con aliento a licor o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, procederá a su exclusión o expulsión sin que de lugar a realizar la sustitución del deportista excluido o expulsado. En su informe, el árbitro debe anotar el número del jugador excluido o expulsado por esta infracción y la razón de la misma.

Cuando el árbitro excluya a un jugador del campo de juego, el equipo no tendrá derecho hacer el cambio.

CAPÍTULO IX. DEL VEEDOR

Art. 43.- El Directorio designará cuando así lo estime conveniente y/o a petición de cualquiera de los dos equipos un Veedor que a su juicio sea el más idóneo, quien tendrá las siguientes funciones:

a) Observar que el vocal de cada partido cumpla a cabalidad su función y se encuentre en el sitio designado para el efecto;

b) Reemplazar al vocal cuando no asista a cumplir con su función; y,

c) Observar e informar sobre grescas, agresiones físicas o verbales que se produzcan en contra del árbitro, Vocal, Directivos de la Liga, espectadores y público en general que se encuentre dentro de las instalaciones de la Liga.

Art. 44.- Tienen valor reglamentario para efectos de sanciones, los informes suscritos de acuerdo al siguiente orden:

a) Árbitro;

b) Vocal; y,

c) Directivo de la Liga designado como Máxima Veedor.

CAPÍTULO X. DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS PARTIDOS

Art. 45.- La impugnación de un partido sólo puede hacerse por los participantes o afectados en el encuentro, jamás por terceras personas e interesadas en beneficiar o perjudicar a los equipos, de acuerdo a la categoría en que se encuentren.

El Presidente de la Liga, bajo ningún concepto aceptará cualquier cambio o modificación ha pedido de las personas que nada tienen que ver en el asunto, es decir, de aquellos que no son parte ni están ligadas a la impugnación.

Para dar trámite a la impugnación, el equipo que la presentó deberá, tener debidamente legalizada su directiva además de haber acreditado su delegado (os) ante el Directorio general a que lo represente oficialmente.

Art. 46.- El equipo contrario podrá impugnar el resultado de un partido, cuando a criterio del capitán o del delegado del equipo reclamante, hubiera violado una norma expresa de este Reglamento.

Se puede ejercer esta facultad durante el desarrollo del partido, o antes de la terminación del mismo, previo el depósito de la cantidad de cinco dólares.

Todo equipo deberá dejar constancia clara, concreta, precisa y específica sobre el hecho o asunto que se reclama en la hoja de vocalía, en la cual debe constar sus nombres y apellidos completos, y firmada solamente por el capitán o delegado del equipo que le oficia en el partido, como únicos responsables y no por supuestas terceras personas, para así darle el trámite respectivo.

Art. 47.- Si la impugnación fuese aceptada, quien la propone deberá presentará la documentación probatoria en el seno de la Liga, ante el Comité Ejecutivo .recurso que deberá resolverse en el plazo de una semana desde la presentación del reclamo presentado en la sesión ordinaria de la Liga.

El Comité Ejecutivo estudiará y resolverá en un plazo no mayor a los 8 días sobre la impugnación, en base a los documentos probatorios presentados, y su fallo será definitivo y causará ejecutoría.

En caso de ser favorable la impugnación, la resolución dictada tendrá efecto devolutivo del valor consignado por derecho de impugnación.

Art. 48.- Los documentos probatorios reunirán los siguientes requisitos:

a) Presentar en papel membretado del Club Deportivo;

b) Estar firmada por el Presidente o Secretario de la entidad que emite el documento;

c) En caso de ser fotocopia, ésta deberá estar debidamente certificada; y,

d) Se dará trámite al documento remitido como prueba, siempre que esté escrito a máquina o en computadora, y cumpla con los requisitos establecidos en este artículo.

e) Se aceptará la documentación digital correspondiente a entidades deportivas superiores (FEF , FDLBPCQ ) , la misma que será presentada por parte de la parte impugnante .

CAPÍTULO XI. DE LOS PREMIOS Y ESTÍMULOS

Art. 49.- Una vez concluido el encuentro deportivo, en el que se dispute el campeonato, vice campeonato, o tercer lugar; el Directorio procederá a la premiación correspondiente.

Art. 50.- En la CATEGORÍA MAXIMA, los premios a otorgarse son los siguientes:

El Campeón recibirá:

a) Un Trofeo;

b) Medallas doradas para los jugadores inscritos y dos dirigentes;

c) $ 400, 00 dólares; y,

d) Uso del Salón de Actos Sociales por una sola vez sin costo, con sujeción a las normas del Reglamento de Arrendamientos del Salón. Si no hace efectiva esta ayuda en el tiempo establecido que será de Un año deportivo , perderá su derecho.

El Vice campeón recibirá:

a) Un Trofeo;

b) Medallas plateadas de para los jugadores inscritos y dos dirigentes; y,

c) $300,00 dólares.

El Tercer Lugar recibirá:

a) Un Trofeo; y,

b) Medallas de Bronce para los jugadores inscritos y dos dirigentes; y,

c) $ 200,00 dólares.

Art. 51.- En la CATEGORÍA PRIMERA, los premios a otorgarse son los siguientes:

El Campeón recibirá:

a) Un Trofeo; y,$ 200.oo dólares

b) Medallas doradas de Oro para los jugadores inscritos y dos dirigentes;

El Vice campeón recibirá:

a) Un Trofeo; y,$ 100.oo dólares

b) Medallas plateadas para los jugadores inscritos y dos dirigentes; y,

El Tercer Lugar recibirá:

a) Un Trofeo; y, $ 50.oo dólares

b) Medallas de Bronce para los jugadores inscritos y dos dirigentes.

Art.52.- En las CATEGORIAS MASTER y DAMAS . los premios a otorgarse son los siguientes:

El Campeón recibirá:

e) Un Trofeo;

f) Medallas doradas para los jugadores inscritos y dos dirigentes;

g) $ 300, 00 dólares; y,

h) Uso del Salón de Actos Sociales por una sola vez sin costo, con sujeción a las normas del Reglamento de Arrendamientos del Salón. Si no hace efectiva esta ayuda en el tiempo establecido que será de Un año deportivo , perderá su derecho.

El Vice campeón recibirá:

d) Un Trofeo;

e) Medallas plateadas de para los jugadores inscritos y dos dirigentes; y,

f) $200,00 dólares.

Art. 53.- El Deportista que haya marcado el mayor de número de goles en cada una de las categorías, será premiado con un trofeo y una medalla cada uno.

De existir igualdad en el número de goles marcados en dos o más jugadores de una misma categoría, se resolverá a favor de quién haya marcado en el menor número de partidos.

De persistir la igualdad, el Comité Ejecutivo resolverá lo más convenientes.

Art. 54.- De igual manera, al mejor jugador juvenil de cada una de las categorías que haya participado en el mayor número de encuentros y sea el más disciplinado se le premiara con un trofeo y una medalla.

CAPÍTULO XII. DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Art. 55.- La Comisión de Disciplina aplicará las sanciones que contempla el presente Reglamento, para lo cual en su informe hará constar el o los artículos que se han aplicado para la sanción. Su fallo será de primera instancia.

Cuando la sanción ha sido aprobada por parte del Directorio General; el Club, dirigente o deportista, podrá apelar a la instancia Superior) , en ese instante en forma verbal y tendrá 8 días para presentar los descargos correspondientes , que apuntalen su apelación.

El Comité Ejecutivo dispondrá a su vez también de Ocho días para emitir y dar a conocer el resultado de la apelación o impugnación correspondiente.

Se podrá apelar ante el Directorio de la entidad , inmediatamente que se conoció y aprobó la sanción, en los siguientes casos:

a) Si la Comisión de Disciplina, no ha sancionado la infracción cometida por algún jugador o equipo en observancia con lo dispuesto en este Reglamento, y estando claramente descrita en la Hoja de Vocalía; y,

b) Si en la aplicación del Reglamento no hay concordancia entre la infracción y la sanción aplicada a ésta. La resolución del Directorio General será definitiva.

Art. 56.- La Comisión de Disciplina por ningún concepto dejará de establecer las sanciones respectivas, en caso de no presentar su informe en cada sesión, el Presidente de la Liga o quien le subrogue, asumirá la potestad sancionadora, pudiendo hacerlo también el Directorio.

Art. 57.- Si por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia no se sancionaren ordinariamente, los jugadores expulsados quedarán inhabilitados para el siguiente encuentro inmediato.

Art. 58.- Se prohíbe terminantemente a la Comisión de Disciplina la interpretación extensiva de las normas del presente Reglamento, debiendo atenerse estrictamente a su tenor literal, y en caso de duda se consultará al Directorio.

La Comisión de Disciplina hará constar en la Hoja de Vocalía a los jugadores que se encuentren sancionados por diferentes motivos, estás se las darán cocer a programación deportiva seguida .

CAPÍTULO XIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 59.- La suspensión es una pena accesoria a la expulsión, no habrá suspensión sin expulsión, salvo los casos siguientes:

a) Si la infracción fuere cometida antes, durante o después del partido; y,

b) Si la infracción es cometida por jugadores que no estén participando en el juego, o de otros equipos que nada tengan que ver en el desarrollo del encuentro de fútbol plenamente identificado el o las personas.

Art. 60.- El jugador que acumule cuatro tarjetas amarillas será sancionado con un partido de suspensión, sin embargo, el jugador que hubiera acumulado hasta cuatro tarjetas amarillas y salga expulsado por cualquier sanción, y merezca al menos un partido de suspensión, se borrará automáticamente las tarjetas amarillas para empezar de cero.

Las tarjetas amarillas tendrán un valor $ 0.50 las tarjetas rojas $ 1.00 ; cuyos rubros serán canalizadas por parte de la Comisión de Disciplina de la entidad ,los mismos que serán autorizados su utilización por parte del Directorio General .

Art. 61.- Con un partido de suspensión, serán sancionados los jugadores expulsados por las siguientes infracciones:

a) Por reincidir en una falta;

b) El jugador expulsado por conducta antideportiva;

c) El jugador expulsado por demorar el juego;

d) Por reclamos indebidos;

e) Por infringir reglas de juego; y,

f) El jugador que sea comprobado con aliento a licor, le indicare o no la tarjeta roja el árbitro;

g) El jugador que sea excluido del campo de juego;

h) El jugador que impida con mano intencionada un gol, o malograr una oportunidad manifiesta de marcar un gol; e,

i) Un jugador que malogre la oportunidad de marcar un gol a un adversario que se dirige hacia la meta, mediante una falta sancionable con tiro libre o penal (igual para el guardameta).

Las sanciones se cumplirán con partidos programados.

El jugador reincidente en ser expulsado por cualquiera de las infracciones indicadas, será sancionado con el doble de penas y cuantas veces sea necesaria esta sanción.

Cuando un árbitro excluya del juego a un jugador sin indicarle la tarjeta roja, el equipo no tendrá derecho al cambio, si el árbitro le excluye a un jugador antes de iniciar el partido, el equipo tiene derecho hacer el cambio.

Art. 62.- Con dos partidos de suspensión, serán sancionados los jugadores expulsados por cometer las siguientes infracciones:

a) El jugador que se burlase, faltare de palabra, con gestos, insultos, palabras soeces, al árbitro, jueces de línea, vocal de turno, compañeros, contendores o al público de la tribuna;

b) El jugador que empleare juego brusco o mala intención;

c) El jugador que lance el balón a un rival sin llegar a impactarle, con toda la intención de lastimarle o herirle; y,

d) Por abandonar el campo de juego sin autorización del árbitro.

La reincidencia en ser expulsado, será sancionada con el doble de penas y cuantas veces sea necesaria esta sanción.

Art. 63.- Con tres partidos de suspensión, serán sancionados los jugadores expulsados por cometer las siguientes infracciones:

a) El jugador o los jugadores que se agredieren individual o mutuamente ya sea de manera física, sean compañeros o contendores, siempre que en el acto intervengan sólo jugadores;

b) Los jugadores que lancen escupitajos, sea en contra de compañeros, o rivales; y,

c) Los jugadores sancionados por conducta violenta y/o juego brusco grave.

Los jugadores reincidentes y sancionados por cualquiera de estas infracciones, merecerán el doble de las penas y cuantas veces sea necesaria esta sanción.

Art. 64.- Con cuatro partidos de suspensión, serán sancionados los jugadores expulsados por cometer las siguientes infracciones:

a) El jugador que lance el balón a un rival o compañero impactándole con toda la mala intención;

b) El jugador que lance intencionalmente el balón u otro objeto al árbitro, con la finalidad de lastimarle, sin llegarle; y,

c) El jugador que habiendo sido expulsado continúe insultando ya sea dentro o fuera del campo de juego, al árbitro, jueces de línea, vocal de turno, barras, compañeros, contendores, etc., cuando la infracción que causa la expulsión no merezca una pena más grave.

La reincidencia en las infracciones mencionadas, será sancionada con el doble de las penas y cuantas veces sea necesaria esta sanción.

Art. 65.- El deportista que causare una lesión de importancia (gravedad) , a un contrario y que ésta produjere la imposibilidad de actuar por varias fechas ,y ésta tenga más de un mes de alejamiento de las canchas de juego al deportista que recibió esa falta grave o agresión ,el causante de esa lesión sufrirá la suspensión de tantos días como el jugador afectado permaneciere fuera de la actividad deportiva .

El Club al que se pertenezca el jugador afectado, presentará la documentación fidedigna , consistente en una certificación médica y la Comisión de Disciplina procederá a suspender al jugador responsable de esa incapacidad momentánea , de acuerdo al período de recuperación al que tenga que someterse el jugador lesionado por éste ; y cubrirá los valores que el caso amerite.

El deportista agraviado, en consideración a la infracción recibida , se reserva el derecho de seguir una acción de tipo legal.

Art. 66.- Con seis partidos de suspensión, serán sancionados los jugadores expulsados por cometer las siguientes infracciones:

a) El intento de agredir físicamente o agresión frustrada al árbitro, jueces de línea, vocal de turno, veedores, directivos de la Liga, cuando estos se halaren oficialmente cumpliendo una actividad acorde a la liga etc. En caso de reincidencia en el mismo campeonato, serán sancionados con el doble de pena;

b) El jugador que arrebate al árbitro alguna de sus pertenencias, tarjetas de amonestación y expulsión, pito o cualquier prenda dentro del campo de juego. A más de la suspensión, cancelará el valor de la prenda arrebatada;

c) El o los jugadores que luego de ser expulsados por el árbitro, agrediere o agredieren físicamente dentro o fuera del campo de juego, y en el perímetro de la Liga; y ,

d) El jugador que pise a un contrario o compañero que yace en el suelo.

Art. 67.- Con seis meses calendario de suspensión, serán sancionados:

a) Los jugadores o dirigentes de los clubes que faltaren de palabra a los miembros del Directorio de la Liga cuando se hallen cumpliendo una actividad oficial acorde a ésta. Si el jugador ha estado participando en un juego y ha sido expulsado, a esta sanción se sumará el tiempo o los partidos que se aplique por su expulsión sin perjuicio de la acción legal por parte del Directorio;

b) El o los jugadores que pechen o empujen al árbitro, jueces de línea, vocal de turno. En caso de reincidencia se doblará la sanción; y,

c) A los jugadores que intervengan en grescas entre rivales o compañeros durante la realización de un partido.

Si el árbitro no individualiza a los jugadores infractores, se determine gresca general, y se aplicará esta sanción de seis meses calendario a todos los jugadores que en ese momento estaban participando del juego, y en cualquiera de los dos casos, ambos equipos perderán los puntos con el marcador de dos goles en contra para cada equipo.

d)En el caso de suspensión de un encuentro deportivo por parte del árbitro del partido por una de las siguientes causas : falta de garantías , grescas , agresiones y que causare la finalización del encuentro , se procederá a sancionar de la siguiente manera :

Se sancionará el equipo infractor , una vez que sus integrantes hayan sido identificados plenamente por parte del árbitro y/o vocal del partido de ser los iniciadores del incidente ; analizando los hechos sucitados ; precautelando los intereses deportivos del equipo afectado , cuyos integrantes en procura de repeler sus provocaciones o agresiones a sus deportistas estos se vean involucrados en los incidentes .

La Comisión de Disciplina analizará los hechos , determinado el animo por el cual se produjeron esos incidentes que tendrían por finalidad en forma antideportiva el buscar una sanción que involucre a los dos equipos .; analizando las situaciones en la tabla de posiciones , fase en la cual se produce el incidente (Clasificatorias, semifinales o finales ) .

Art. 68.- Con un año calendario de suspensión, serán sancionados:

a) El jugador que obtenga su calificación por medios ilícitos, sin conocimiento de los directivos del club;

b) El o los jugadores que sean expulsados por el árbitro por cometer brutalidad contra un adversario o compañero, causándole lesión o fractura; y,

c) El o los jugadores que atenten contra la moral y buenas costumbres, es decir, cometan actos obscenos dentro o fuera del campo de juego. Es obligación del vocal de turno, árbitro y veedores designados en los encuentros detallar la infracción cometida. La reincidencia será penada con el doble de la sanción;

d) El o los jugadores que agredan al árbitro con escupitajo, jueces de línea, vocal de turno, lanzándoles el balón o algún otro objeto, y haciendo impacto con toda la mala intención de causar daño; y,

e) El jugador que actúe en un partido oficial con el carné de otro deportista.

El vocal de turno tiene la facultad para hacerle firmar al jugador en la hoja de vocalía si tuviera duda.

El capitán del equipo contrario puede informar de esta anomalía al momento de firmar la hoja de vocalía.

El deportista será conminado a firmar en la hoja de vocalía por parte del vocal del partido ; y en el supuesto caso de negarse el jugador a firmar, ésta negativa será informada al representante del equipo al que se pertenezca , informándole que el deportista deberá comparecer en forma personal a la sesión inmediata ; si así no procede, automáticamente el equipo del jugador infractor pierde los tres puntos con el marcador de dos goles a cero, los mismos que se adjudicarán al equipo contrario

Art. 69.- Los deportistas que habiendo recibido una convocatoria oficial por escrito y luego de firmado el compromiso para integrar las selecciones, y ya no quisieran integrarlas sin causa justificada, o por indisciplina, serán sancionados de la siguiente manera:

a) Por negarse a la convocatoria por parte del Directorio de la Liga serán suspendidos un año calendario;

b) Dependiendo del grado de indisciplina previo informe del seleccionador y/o directivo responsable, será suspendido seis meses a un año calendario según la falta y de acuerdo al reglamento, los seleccionados que no asistan a los partidos o que lo hagan con aliento a licor, sin uniforme, etc.; y,

c) El deportista suspendido no podrá intervenir en los partidos oficiales y demás disciplinas que programe la Liga. El club que le hiciera actuar, perderá los puntos que hubiera obtenido acreditándose los mismos al contendor.

Art. 70.- Con dos años calendario de suspensión, serán sancionados, el o los jugadores que agredieren físicamente al árbitro, jueces de línea, y vocal de turno sin lugar a la apelación alguna.

Art. 71.- Con cinco años calendario de suspensión, serán sancionados, el jugador o dirigente que agrediere de obra a algún integrante del Directorio de la Liga, sin perjuicio de la acción penal, previo estudio del caso por parte del Directorio General, al igual que el caso ocurriere a la inversa .

Art. 72.- Si un equipo se retira o es separado del campeonato, los puntos ya disputados quedarán como están, pero los que debían disputarse serán adjudicados a los equipos con los que debía jugar, con el marcador de dos goles a cero.

Art. 73.- El equipo que no se presente a jugar la primera vez a un partido, será multado con cinco dólares.

Por segunda no presentación consecutiva o tres alternadas en la primera y segunda etapa, el club será separado automáticamente del campeonato, siendo sancionado con la exclusión de los torneos y campeonatos oficiales que organice la entidad , por un lapso de Un Año Deportivo .

La multa por segunda no presentación, será de diez dólares, y por tercera de quince dólares, además debe pagar los valores que acarree esa deserción y la multa que se le haya impuesto.

Art. 74.- Cuando un equipo haga actuar en un partido a un jugador sancionado, si el equipo infractor empata o gana el partido con el marcador que sea, perderá el partido con el marcador de dos goles a cero, y los tres puntos se le adjudicarán al equipo contrario.

Si el equipo infractor pierde el partido con el marcador que sea, se mantendrá el marcador y los tres puntos se adjudicarán al equipo ganador, y si hay goles del infractor, estos no se contabilizarán.

Si los dos equipos cometieren la infracción, perderán los tres puntos con el marcador de dos goles a cero a cada equipo.

De acuerdo a lo establecido en los incisos anteriores, el jugador que hiciera caso omiso, será sancionado con un partido adicional a la pena anteriormente impuesta.

Art. 75.- Si un equipo, para completar el mínimo de siete jugadores hace actuar en el partido a uno o más deportistas que estén cumpliendo una sanción por parte de la Liga, o no estén debidamente acreditados, que no consten en los registros del club, perderán los tres puntos con el marcador de dos goles a cero, y se tomará como no presentación, a más de las sanciones respectivas.

Art. 76.- Si un partido es suspendido, o da por terminado el árbitro en razón de la intervención de los espectadores, o por agresiones cometidas contra el árbitro, jueces de línea, vocal de turno; el club protagonista será sancionado con la pérdida del partido, manteniéndose el marcador, y los tres puntos se adjudicará al equipo contrario.

Los encuentros que se interrumpan por el árbitro, por falta de garantías, grescas o agresiones, se considerarán terminados.

El resultado que fuera se mantendrá, y los tres puntos perderán ambos equipos, y serán sancionados de acuerdo a las disposiciones que contempla este Reglamento.

El árbitro sólo puede suspender el partido por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia ajena a los actores del juego, o de la Liga.

Art. 77.- Cuando el árbitro suspendiera un partido por cualquier causa, el vocal hará constar en su informe la razón de esta anomalía.

Para reiniciar el partido en el día y hora que sean programados, los equipos podrán realizar los cambios que reglamentariamente tuvieran derecho, solo de los deportistas que estuvieron presentes en el encuentro suspendido.

Se podrán hacer cambios de los jugadores que no estén presentes, antes de iniciarse el segundo tiempo.

Para el reinicio de un partido suspendido, el Directorio podrá cambiar al árbitro por causas debidamente justificadas.

Art. 78 .- Los Clubes Deportivos filiales a Liga La Floresta , accederán obligatoriamente a la Afiliación al Seguro de Ayuda Médica ; que tiene los siguientes rubros :

DEPORTISTAS $ 1.oo (Un, dólar) POR AÑO

DIRIGENTES $ 3.oo (Tres, Dólares) POR AÑO

CLUBES $ 5.oo (Cinco, Dólares) UNICO PAGO x INSCRIPCION

Cuyos beneficios de cobertura médica, enfermedad, accidentes y mortuoria , serán cubiertos directamente por parte de la Federación de Ligas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito .

Esta ayuda médica será canalizada por parte de La comisión encargada de Liga La Floresta , la misma que será la responsable de la gestión de cumplimiento de éste beneficio socio-deportivo .

Art. 79-..De encontrarse duda en la participación de algún jugador de un Club o equipo, ya sea en las calificaciones o en los encuentros deportivos durante el certamen deportivo o que se obtuviere la calificación de un jugador por medios ilícitos, además de permitir la actuación dolosa del mismo , el equipo del Club o el Club al que se pertenezca, y esta acción sea debidamente comprobada ;el equipo perderá los puntos en el encuentro que haya actuado, y será sancionado con la suspensión de un año calendario, sanción que será comunicada a la Federación de Ligas para los fines consiguientes.

La sanción procederá al momento en que se presente el correspondiente reclamo o impugnación , y se lo haga constar en el Acta de juego correspondiente presentándose tanto los documentos de cargo como de descargo , y cumpliendo los pasos y tiempos requeridos para el efecto.

Art. 80.- Con un año calendario de suspensión será sancionado el equipo que intervenga en batalla campal, entendiéndose como tal, a los mismos jugadores que están en el campo de juego, más el ingreso de suplentes, dirigentes, miembros de las barras, o que hayan estado en el momento mismo de ocasionarse la gresca; se impondrá la multa de veinte dólares. Extendiéndose esta sanción a todo el equipo y hasta terceros estos , últimos debiendo ser plenamente identificados, por parte del Vocal , árbitro o Directivos presentes en ese hecho.

Esta sanción comprende igualmente cuando la batalla campal se dé fuera del campo de juego, pero dentro del perímetro de la Liga.

Los jugadores o dirigentes de uno o varios equipos que se agredieren físicamente, durante o después de un acto oficial de la Liga, dentro del perímetro de la misma y que sean identificados, serán sancionados con un año calendario.

Art.81.- Será sancionado con la separación definitiva de la Liga, el dirigente o responsable del Club o equipo del Club al que se pertenezca, el que por actitud dolosa plenamente comprobada, falsificaren las firmas de los directivos de la Liga, en fichas, carnés y demás documentos de la institución.

En caso de adulteración o falsificación de documentos de la Liga, a más de las sanciones impuestas, se seguirá la acción penal correspondiente para exigir la indemnización de daños y perjuicios ocasionados. Los jugadores de los equipos sancionados pasarán a ser propiedad de la Liga.

.

Art. 82.- En cualquier etapa del campeonato el equipo que abandonare el campo de juego, o no se presente al segundo tiempo por quedar en inferioridad numérica solamente por expulsión, y no pueda seguir jugando, perderá los puntos; el marcador se mantendrá.

En las finales, cuando un equipo quede en inferioridad numérica siempre que no hayan sido expulsados, o se retiran del campo de juego, o no se presenten al segundo tiempo, no se le reconocerá los premios.

Si un solo equipo incurriere en esta infracción, los tres puntos se adjudicarán al equipo contrario, manteniéndose el marcador tal como está, siempre y cuando el contendor pague los valores designados en la Hoja de Vocalía.

Si además el equipo infractor no paga todos los valores que indica la Hoja de Vocalía, pagará la multa respectiva por no presentación. La sanción a los jugadores con partidos de suspensión, se borra con partidos programados.

Art. 83.- Los equipos que representen a la Liga en el torneo de Campeones, Vice campeones y Terceros de la Federación de Ligas, y que fueran separados de ese campeonato, de igual manera serán excluidos del vigente campeonato oficial de fútbol de la Liga Parroquial La Floresta.

Así mismo, si son sancionados o separados por la FEDEBIP, o FEDENALIGAS.

Excluyéndose a los refuerzos de otros Clubes filiales e la entidad , siempre y cuando estos no estén involucrados en alguna infracción.

CAPÍTULO XIV. DE LAS MULTAS Y DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 84.- Se multará con dos dólares , cincuenta centavos :

a) Al vocal de turno que no deje en portería el dinero en efectivo u otro valor establecido en la Hoja Vocalía; y,

c) Por vocalía mal realizada.

Art. 85.- Serán multados con tres dólares:

a) Por no hacer vocalía, y un punto menos del acumulado del equipo; y,

b) El club que abandone el campo de juego, o no se presente al segundo tiempo antes de que el árbitro dé por terminado o suspendido el partido, y la multa respectiva por no presentación.

Art. 86.- Se multarán con Cinco dólares

a) Al delegado del equipo que no asista a las sesiones ordinarias de la Liga, teniendo como máximo 15 minutos pasadas las 19H00 para registrar su asistencia. De igual manera, al delegado que abandone la sala antes de que se haya clausurado la sesión sin autorización

Art.87.- Serán multados con seis dólares:

a) El equipo que no se presente a jugar hasta la Tercera Etapa. Si es segunda no presentación, deberá aplicarse la multa y sanción respectiva;

b) El equipo que ocasione gresca dentro o fuera de la cancha;

c) El equipo que no se presente a jugar a los cuartos de final, semifinal, o final. Además será separado del campeonato;

d) El equipo que haga intervenir a un jugador con otro carné;

e) El vocal que permita jugar al deportista mal uniformado. Los equipos tienen derecho a informar en la hoja de vocalía solicitando al árbitro, e indicando el nombre y/o el número del jugador;

f) El vocal que permita actuar a un jugador sancionado, y que haga caso omiso de lo que indica la hoja de vocalía;

g) El equipo que haga actuar a uno o más deportistas con aliento a licor; y,

h) Los equipos que no presente el balón en buen estado, o no lo presenten.

Art. 88.- El Club cuyo deportista de manera premeditada , lance el balón fuera del campo de juego de cualquiera de las canchas oficiales , y éste se perdiera o no fuera recuperado; automáticamente reconocerá un valor de $ 15.oo Usad. , con el objeto de ayuda para la adquisición de otro balón de juego ; está acción deberá hacerse constar por parte de un representante del Club afectado en el acta de juego correspondiente , al momento de que ocurra el incidente y/o antes de la culminación del encuentro deportivo .

El pago del valor estipulado se lo deberá hacer constar inmediatamente en la planilla de cobros del encuentro deportivo siguiente que le correspondiere actuar al Club sancionado .

Art. 89.- Las barras que profieran insultos a los árbitros, jueces de línea, vocal de turno, veedor, directivos de la Liga, jugadores serán multados de la siguiente manera:

a) Por primera vez, $ 10,00 y primera amonestación;

b) Por segunda vez, $ 20,00 y segunda amonestación;

c) Por tercera vez, $ 30; y el equipo al que pertenezcan las barras, será separado del campeonato de la Liga, sin derecho a la apelación;

d) Las barras de los equipos que se agredan mutuamente, pagarán la multa de$ 10.00; y,

.

CAPÍTULO XV. DE LOS PASES

Art. 90.- Los pases que otorgue la Liga a otra entidad superior, serán legalizados por el Presidente y Secretario de la Institución, y el Directorio determinará el valor a cobrarse.

Art. 91.- Las cantidades por concepto de pases que cobren los equipos, estarán de acuerdo con la realidad interna de cada club, y las facilidades que les hayan otorgado a los deportistas para su actividad. También deberá tomarse en cuenta la contribución que haya prestado el deportista en beneficio del club, tanto en orden técnico, disciplinario, económico y humano.

Los pases que otorguen los clubes, deberán estar firmados siempre por el Presidente y/o Secretario de cada uno de ellos, y su directiva deberá estar debidamente legalizada por la Liga, caso contrario no se dará el trámite respectivo.

Art. 92.- La legalización de los pases de un club a otro, dentro de la Liga, se lo hará previo el pago de cinco dólares por deportista, siempre que el mismo no esté sancionado. La refrendación o certificación del pase a otra Liga costará $ 10,00.

Art. 93.- La Liga o el equipo que concede el pase de un deportista a un organismo deportivo superior, reconocerá el 30% de su valor al deportista, el 50% al club, y el 20% a la Liga.

Art. 94.- Cuando el club o equipo, por diferentes motivos se desorganice o no participe en el campeonato oficial, los jugadores pasarán a depender directamente de la Liga, hasta cuando estos se reorganicen, máximo en el plazo de dos años luego de lo cual la Liga podrá conceder los pases definitivos.

Art. 95.- La Liga, previa solicitud por escrito dirigida al Directorio, podrá conceder pases a préstamo a los jugadores inmersos en el artículo anterior, para que puedan actuar en otros clubes hasta la terminación del campeonato oficial de fútbol, previo el pago de $ 10,00

.

Una vez concluido el torneo oficial, regresarán a los clubes o equipos que pertenecieron en un principio.

La Liga deberá exigir a prorrata, las cantidades en dinero que determine por concepto de deudas pendientes de los clubes o equipos a los que pertenecían los deportistas, y si éstos hubieran obtenido su pase de la Liga, se tomará como base la de siete jugadores.

De no haber acuerdo en el pase de un jugador con su club, o entre clubes de la Liga, se recurrirá por oficio al Directorio para su resolución definitiva .

Los pases de los deportistas deberán cumplir un año de actividad en la Liga , para que estos puedan ser transferidos a otras entidades similares.

CAPÍTULO XVI. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 96.- Los dirigentes de los equipos están en la obligación de instruir todas y cada una de las disposiciones del presente Reglamento, a todos los miembros de sus respectivos clubes.

Art. 97.- Los clubes, dirigentes de los equipos y deportistas que sean sancionados por la Liga con una suspensión de un año calendario, no tendrán derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la institución; para el efecto se comunicará el particular a la Federación de Ligas, para su inhabilitación durante la sanción.

Art.98.- Los clubes que no participen en el desfile de inauguración de los campeonatos oficiales con un mínimo de SIETE jugadores , y un dirigente , serán multados en la cantidad de $5.oo por cada uno de los integrantes que faltaren para completar el número requerido .Multa que será cubierta en la Tesorería de la entidad , antes del inicio del primer partido oficial .

Art. 99.- Obligatoriamente los clubes deben presentar su candidata para la elección de las reinas de Liga Parroquial La Floresta.

La no presentación se sancionará con la multa de $ 10,00, que se pagará hasta el primer partido a jugar.

Art. 100.- Las multas aplicadas a los equipos, jugadores, vocales, delegados, dirigentes, barras; deberán ser pagadas a la Liga por los clubes a los que se pertenezcan los sancionados.

Se establece la mensualidad de $ 3,00 por equipo, para gastos de administración de la Liga.

Art. 101.- El Presidente de la Institución o quien le subrogue, arbitrará las medidas más convenientes para la buena marcha y administración del campeonato.

Art. 102.- No se permitirá por ningún concepto la venta de la categoría por parte de los equipos o clubes filiales de Liga Parroquial La Floresta.

Art. 103.- Los directivos de la Liga que faltaren de palabra u obra al árbitro, vocal, dirigentes o jugadores de los equipos, y a las barras sin causa justificada, serán sancionados con seis meses de suspensión en sus funciones. De reincidir y serán separados definitivamente del Directorio por el resto del período para el cual fueron elegidos.

Art. 104.- Los deportistas que siendo directivos de la Liga sean sancionados con una suspensión de seis meses o más, automáticamente cesarán en sus funciones administrativas en la institución.

Los jugadores o dirigentes de los equipos que estén sancionados por anteriores directivas con la expulsión de la Liga, no podrán reingresar a la misma.

Art. 105.- Solamente la Asamblea General de Representantes expresamente convocada para el caso, podrá decretar la amnistía de los jugadores, dirigentes y clubes sancionados, siempre que exista el pronunciamiento de por lo menos el 75% de los delegados asistentes oficialmente acreditados; y que el Club , equipo ,Dirigente o Deportista , hayan cumplido por lo menos el 50% de la sanción impuesta ; no se aceptará votos en blanco o abstenciones. La votación se hará de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno.

Art. 106.- Los clubes filiales tienen la obligación de elegir, notificar y legalizar sus directivas cada cuatro años, en presencia del directivo que la Liga designe para tal objetivo.

Art. 107.- Sin excepción, todo pedido debe dirigirse al señor Presidente de la Liga, a través de una solicitud en papel membretado del club, estará firmado por el Presidente y/o Secretario, caso contrario no se aceptará ni se dará trámite sin previa verificación de la firma del Presidente y Secretario.

No habrá ayudas económicas, quedando a voluntad de los clubes este particular.

CAPÍTULO XVII. DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 108.- El Reglamento, no dispone sino para lo venidero, y no tiene efecto retroactivo. Tendrá vigencia hasta cuando sea legalmente aprobado un nuevo reglamento.

Art. 109.- El Estatuto, Reglamento y Resoluciones, obligan a todos los miembros del Directorio de la Liga, delegados de los clubes o equipos, deportistas, jugadores y demás personas que estén comprendidas dentro de la jurisdicción de la institución, a su observancia, y su ignorancia no excusa a persona alguna.

Art. 110.- Son autoridades, todas aquellas personas que forman parte del Directorio de la Liga, de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos, y que cumplan cada uno sus funciones.

No se considerará como tales, a aquellas personas que hayan terminado su período para el cual fueron elegidos, que hayan sido aceptadas sus renuncias, o que hayan infringido el Estatuto y Reglamentos.

Art. 111.- Los miembros del Directorio de la Liga que se encuentren participando en el campeonato como integrantes de algún equipo, se les considerará como deportistas y no como Directivos; las sanciones serán de igual forma de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento del campeonato.

Los miembros del Directorio de la Liga no tendrán derecho a voz ni voto, en caso de que su equipo o club haya cometido alguna infracción que vaya en contra de las disposiciones que estipula el presente Reglamento.

Podrán firmar la hoja de asistencia a las sesiones de la Liga, para efectos de quórum.

Art. 112.- Un partido que tenga que reiniciarse en una fecha posterior por suspensión, podrá darse por terminado previo acuerdo de los equipos con la aprobación del Directorio de la Liga.

Art. 113.- El Directorio de la Liga, resolverá sobre dudas e interpretaciones a que dé lugar el presente Reglamento, y podrá sentar jurisprudencia para legislar sobre casos concretos que no contemple este Reglamento.

Art.114.- La Liga garantiza la integridad de las personas que ejerzan la función arbitral, tengan contrato o no, en la suma de $ 120,00, cuando sean agredidos por deportistas, dirigentes, hinchas, etc., dinero que será cancelado por lo infractores.

Art. 115.- Glosario:

AÑO DEPORTIVO.- El tiempo que transcurre desde que se pone la sanción, hasta la finalización del próximo campeonato oficial .

AÑO CALENDARIO.- Es el período que abarca la sanción desde el momento en que es aplicada, hasta cuando se cumple los doce meses del año.

FUERZA MAYOR.- Es aquella fuerza irresistible que trae una imposibilidad absoluta de cumplir un acto (Diccionario jurídico).

CASO FORTUITO.- Es aquel hecho que no puede preverse, y previsto no ha podido evitarse (Diccionario Jurídico).

HORA DE JUEGO.- Es el período reglamentario dentro del cual se cumple un partido, más el tiempo por aumento que añada el árbitro.

A FINISH.- Concluido el partido de fútbol en empate, se definirá por penales para establecer un ganador.

REINCIDENTE.- Quien comete la misma infracción dos o más veces.

JURISDICCIÓN.- Es el poder de administrar justicia, y que consiste en la potestad de juzgar, hacer ejecutar lo juzgado en una infracción determinada; potestad que corresponde a los miembros del Directorio General de la Liga, amparados en las disposiciones establecidas en la Ley.

COMPETENCIA.- Es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre los diversos Tribunales y juzgados por razón del territorio (jurisdicción), de las cosas, de las personas, y de los grados.

BATALLA CAMPAL.- Se da cuando se agraden los jugadores de los dos equipos, más la intervención de los jugadores, suplentes, hinchas y simpatizantes de los dos equipos.

GRESCA GENERAL . Cuando se produzcan incidente , en los cuales estèn involucrados hasta 3 integrantes por cada equipo y estos sean identificados por las autoridades del control del juego.

APELACION: Acción de apelar.

APELAR: Pedir al juez o tribunal superior que revoque la sentencia inferior.

IMPUGNACION: Acción y efecto de impugnar.

IMPUGNAR: Combatir, atacar un argumento.

PROFESIONAL: Perteneciente a la profesión. Fomentar la enseñanza profesional. Se dice del jugador deportivo que realiza su trabajo mediante retribución, por oposición al aficionado.

Art. 116.- Los señores delegados únicamente tratarán los temas que les corresponden a su respectiva categoría.

Art. 117.- El presente Reglamento Codificado, entrará en vigencia luego de la aprobación respectiva, quedando terminantemente prohibido el cambio o alteración total o parcial de su contenido.

En todo estamento directriz la Liga La Floresta el presente Reglamento podrá ser rectificado única y exclusivamente al final de los diferentes campeonatos.

CERTIFICACIÓN:

El presente Reglamento fue Codificado, con las observaciones entregadas por los delegados y representantes de los clubes participantes, y las observaciones presentadas por miembros del Directorio , los cuales fueron leìdos y aprobados durante los dìas Jueves 5-12 y 19 de Mayo del 2011

Quito, Mayo 24 del 2011.

Patricio Ortiz Alarcón Carmen Mariño de Salas

VICEPRESIDENTE SECRETARIA